Discapacidad, Incapacidad y dependencia

Discapacidad, Incapacidad y Dependencia ¿Qué son?

A lo largo de mi experiencia profesional he visto como son muchas las personas que se enfrentan a una situación en la que se ven disminuidas sus capacidades, funciones, capacidad para desenvolverse en las actividades de la vida diaria, merma de sus capacidades para desempeñar su puesto de trabajo, etc. y deben solicitar prestaciones, recursos, pensiones y obtener beneficios o protección legal. En definitiva, buscar o bien ellos, o sus familiares ayudas que les corresponden y deben de iniciar los trámites correspondientes ante la administración.

Ante estas situaciones, es frecuente que exista desconocimiento, falta de información y se confundan algunos términos que voy a intentar aclarar de forma sencilla.

Lo más frecuente es que se produzca una confusión en los siguientes conceptos: Discapacidad, Incapacidad Legal, Incapacidad Laboral y Grado de Dependencia.

La discapacidad a efectos de la Ley (Artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), es definida como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Es decir, que existen deficiencias y barreras que las personas tienen que superar para llevar a cabo una participación en la vida social.

Existen diferentes tipos de discapacidad por causas físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Así como diferentes grados.

Para el acceso a prestaciones y beneficios la discapacidad debe de estar reconocida por un organismo público denominado Centro Base, cuyo funcionamiento depende de las Comunidades Autónomas. Este organismo es el que tras una valoración profesional, atendiendo a criterios médicos, psicológicos y factores sociales, determina el grado de discapacidad de una persona. Para obtener prestaciones y ayudas la calificación debe de ser en un grado igual o superior al 33 por ciento.

La incapacidad legal es una situación en la que debe de existir sentencia judicial que así lo declare, limitando la capacidad de obrar de la persona. La normativa básica acerca del procedimiento de incapacidad y la tutela, se contiene en el Libro I, del título IX del Código Civil y en Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Código Civil en su artículo 199 dice que “nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”. El artículo 200 establece como “causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

En los casos de incapacidad legal se establece por sentencia y es necesario el nombramiento de un tutor.

Incapacidad laboral, viene determinada por la capacidad para ejercer actividad laboral. La persona presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen su capacidad laboral. Existen diferentes tipos: Incapacidad laboral temporal, Incapacidad laboral permanente parcial, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

La tramitación se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dependencia, La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia plantea la concurrencia de tres factores para hablar de una situación de dependencia: La existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona; la incapacidad de la persona para realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria y la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero.

La declaración del grado de dependencia, se tramitará a través de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Tener claros estos conceptos, puede ayudar a la hora de realizar la solicitud de ayudas, prestaciones y gestión de recursos a los que las personas tienen derecho y que son medidas de apoyo y protección.